Infracción leve
Al contrario que el resto de infracciones, las infracciones leves no están predefinidas en la Ley de Trafico, es decir, que la ley nos dice que si no es infracción grave o muy grave, va a ser leve (artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial):
«Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
La única falta leve definida en la ley es el no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes.
La cuantía económica de estas multas podrá incrementarse en un 30 por ciento (quedándose en 130 euros), en base a:
- la gravedad y trascendencia del hecho
- los antecedentes del infractor (si tiene otras infracciones o antecedentes penales)
- la condición del infractor como reincidente (si ya le constan más de 3 infracciones de tráfico en menos de un año )
- el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía
Lo primero que tendremos que hacer si nos ponen una multa, será ver el plazo de prescripción. Este es el que va desde que se ha cometido la infracción (en la fecha en la que se supone que sucedió la infracción, que deberá constar en la multa) hasta que recibimos la multa.
En caso de infracciones leves, la multa nos debe llegar antes de los 3 meses. La Administración está obligada a iniciar el procedimiento sancionador (es decir, hacernos llegar la multa) antes de ese plazo. Si no ocurre así, debemos decirlo en las alegaciones (antes de los 10 días que nos dan tras la notificación) y nos quitarán la multa.
Si lo hemos comprobado pero por desgracia la Administración ha llegado a tiempo (últimamente éste tipo de cosas las lleva bastante bien) habrá que valorar si compensa abonar el 50% correspondiente o alegar.
En caso de haber elegido el trámite de alegaciones, si la resolución que pone fin al procedimiento, no llega antes de 1 año desde la fecha en la que se hizo la multa (algunos tribunales consideran la fecha en la que se notificó la multa) que tendrán que «archivar» las actuaciones, es decir, que todo el procedimiento se borra y no nos podrán sancionar.
Las alegaciones son las cosas que queremos decirle a la Administración. Pueden ser: que la infracción cometida es falsa, el por qué no es posible que hayamos cometido esa infracción, las pruebas que existen de que esa infracción no le hemos cometido, y un largo etc. que va a depender del caso en concreto.