Infracción de tráfico muy grave
Existen algunas infracciones de tráfico que tienen aparejadas unas multas mayores. Revisa el final de ésta respuesta para conocer cuáles son.
La cuantía económica de estas multas podrá incrementarse en un 30 por ciento (quedándose en 650 euros), en base a:
- la gravedad y trascendencia del hecho
- los antecedentes del infractor (si tiene otras infracciones o antecedentes penales)
- la condición del infractor como reincidente (si ya le constan más de 3 infracciones de tráfico en menos de un año )
- el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía
Lo primero que tendremos que hacer si nos ponen una multa, será ver el plazo de prescripción. Este es el que va desde que se ha cometido la infracción (en la fecha en la que se supone que sucedió la infracción, que deberá constar en la multa) hasta que recibimos la multa.
En caso de infracciones muy graves, la multa nos debe llegar antes de los 6 meses.
La Administración está obligada a iniciar el procedimiento sancionador (es decir, hacernos llegar la multa) antes de ese plazo. Si no ocurre así, debemos decirlo en las alegaciones (antes de los 10 días que nos dan tras la notificación) y nos quitarán la multa.
Si lo hemos comprobado pero por desgracia la Administración ha llegado a tiempo (últimamente éste tipo de cosas las lleva bastante bien) habrá que valorar si compensa abonar el 50% correspondiente o alegar.
En caso de haber elegido el trámite de alegaciones, si la resolución que pone fin al procedimiento, no llega antes de 1 año desde la fecha en la que se hizo la multa (algunos tribunales consideran la fecha en la que se notificó la multa) que tendrán que «archivar» las actuaciones, es decir, que todo el procedimiento se borra y no nos podrán sancionar.
Las alegaciones son las cosas que queremos decirle a la Administración. Pueden ser: que la infracción cometida es falsa, el por qué no es posible que hayamos cometido esa infracción, las pruebas que existen de que esa infracción no le hemos cometido, y un largo etc. que va a depender del caso en concreto.
Éstas son todas las infracciones muy graves que existen. No te pueden sancionar con multa de 500 euros, si no está contenida en esta lista.
Infracciones muy graves de tráfico con pena adicional
- Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales — se podrá imponer la sanción de suspensión del carnet de conducir por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
- Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
- Incumplimiento por el titular del vehículo de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, (supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor) —
- Si la multa con la que se sanciona al conductor es muy grave, se sancionará con multa de 1.000 euros
- Si la multa con la que se sanciona al conductor es muy grave, se sancionará con multa de 400 euros
- Si la multa con la que se sanciona al conductor es muy grave, se sancionará con multa de 200 euros
- Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente
- Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial (modificar la vía, señales o cualquier otro elemento que pueda afectar a la seguridad vial) o no instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial— Se sancionará con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
- Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico -referido a un taller, no al propietario del coche- (no constituye infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico) — Se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
- Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar , cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (no constituye infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico) — Se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.