Inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público
La inhabilitación supone privar el derecho de gozar del estatus de un cargo público. Esto es, decir que la persona pierde la condición de funcionario. La inhabilitación de una persona, debe establecerse por Sentencia. Esta Sentencia es la que establecerá qué tipo de inhabiltación es a la que se le condena, su extensión y características. La inhabilitación puede ser absoluta o especial.
La inhabilitación absoluta supone que la persona condenada, no volverá a ser nunca funcionario. Comprende el empleo, el sueldo y cualquier beneficio que lleve aparejado el cargo público. Esto supone que cuando se cumpla la pena de inhabilitación, la persona deberá volver a presentarse a una oposición si quiere volver a ser funcionario.
La inhabilitación especial supone igualmente la privación del derecho de gozar del estatus de un cargo público. Al igual que la inhabilitación absoluta, supone la pérdida de la condición de funcionario.
Pero la inhabilitación especial, no afecta a todos los cargos públicos, sino solo al que venga determinado en Sentencia, que estará conectado con el delito cometido.
En cambio la suspensión de empleo y cargo público, la privación no es definitiva. Es decir, no pierde la condición de funcionario, tan solo se le impide trabajar y cobrar durante el tiempo establecido en la Sentencia.