Injurias con publicidad
La injuria esta definida la acción de ofender, deshonrar o insultar, es por eso que está dentro del Título de Delitos contra el Honor del Código Penal.
Los insultos graves están penados en el Código Penal en el artículo 208 denominados «Injurias» y están penadas con la pena de multa de 6 a 14 meses. Pero solo serán delito, los insultos que cumplan con estas características:
- que dañen o lesionen la dignidad de una persona, autoestima o fama,
- que afecten a la fama que ésta tenga,
- y todo ello de una forma grave.
Es decir, no basta con un simple insulto, sino que debe lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentar contra su propia estimación. La consideración de grave va a venir dada por el contexto social. Esto quiere decir que será lo socialmente considerado como grave y de igual forma habrá de ser tenido en cuenta el contexto. Así por ejemplo, llamar “tonto” a alguien, no será tenido en cuenta como delito, por la poca entidad de la palabra según el contexto social, pero sin embargo, si se le dice a una persona que tiene mermadas sus capacidades cognitivas, sí podrá ser tenido en cuenta.
Para la delimitación del delito, se van a tener en cuenta:
-
Tanto las circunstancias personales del que insulta, (no es lo mismo, que lo diga una persona común que lo diga un periodista).
-
Como las circunstancia personales de la persona de la cuál se está hablando, (tampoco es igual que se hable de un personaje público, que de una persona anónima).
Habrá que tener en cuenta también, la intencionalidad del que ha las supuestas injurias, puesto que habrá que diferenciar si la intención ha sido la de ofender o era una broma o entraba dentro de la crítica, amparada por la libertad de expresión.
A pesar de esta definición, hay que tener en cuenta que el concepto de injuria es lo que se conoce como «jurídicamente indeterminado» (STC 223/1992, de 14 de diciembre, 139/1995, de 26 de septiembre; 297/2000, de 11 de diciembre) y por tanto, habrá que analizar el caso en concreto y la persona que emite y recibe el insulto.
Ademas de los insultos, también pueden ser considerados como injurias el achacar a una persona la comisión de algún acto, sabiendo la persona que lo dice que es completamente falso o mentira.
La consideración de grave vendrá dada por lo que la sociedad entienda que es grave, es decir, que al final es lo que está considerado comúnmente como grave. Está claro que esto es un poco subjetivo y habrá que atender al contexto en el que se dice y las circunstancias personales tanto de la persona que lo dice, como de la persona que recibe los insultos.
Además de esto hay que tener en cuenta que implica el concepto de publicidad. Injurias realizadas con publicidad implica que han sido propagadas por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia (art. 211 del Código Penal). Se extiende por tanto, a Internet, las redes sociales o en definitiva, que pueda ser vista un una multitud de personas. Por lo tanto, cualquier comentario ofensivo realizado a través de estos medios va a tener unas consecuencias peores que si se realizaran en un ámbito privado o incluso realizadas a la propia persona agraviada.
Establece el art. 215 CP, modificado en su apartado 3 por la LO 5/10 de 22 de junio, que:
«1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»
Por lo tanto, nadie más que el ofendido, es decir, la persona a la cual se le insulta, podrá denunciar los hechos. Significa que, a no ser que el ofendido denuncie, no se podrá instruir causa por calumnias a nadie.
La única excepción es que la injuria se refiera a un cargo público. En este caso, si podrá actuar el órgano público o la fiscalía de oficio.
La consideración de la comisión del delito realizado mediante precio o recompensa, viene establecido en el art. 213 del Código Penal. En este caso se considera que el delito se ha realizado para obtener un beneficio (un precio o una recompensa). Por eso, esa conducta conlleva la pena de inhabilitación para volver a realizar publicaciones en medios públicos (está especialmente pensada para periodistas o similares), porque se supone que no se ha tenido en cuenta el deber de informar, sino solamente el beneficio personal, y por tanto se prohibe volver a ejercer dicha profesión por un tiempo de entre 6 meses a 2 años. La graduación va a depender del hecho en sí, de la recompensa o beneficio que se haba obtenido y de la consideración que le dé el juez.
-
¿Has insultado a alguien?
-
¿Ha sido de forma grave?
-
Con publicidad
-
Multa de 6 a 14 meses + inhabilitación de 6 a 2 años