Los intereses moratorios, son aquellos que se han de pagar cuando hay un retraso en el pago de cuotas de hipoteca o cualquier otro concepto. Se suelen considerar abusivos si sobrepasan el 12-15%.
Además, en adquisiciones de primera vivienda, según el art. 114 Ley Hipotecaria limita los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, a tres veces el interés legal del dinero.
La STJUE de 21 de enero de 2015 declaró que el juez español, cuando le llega un procedimiento hipotecario está obligado a hacer que se re-calculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero. Sin perjuicio de que si el juez considerara que esa cláusula es abusiva, podrá dejarla sin aplicación.
Las cláusulas abusivas, suelen estar conectadas con el concepto de consumidor.
Según el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes Complementarias (TRLGDCU) -Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre-, las cláusulas abusivas son:
«todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato«,
El artículo 82.3 TRLGDCU dice que:
«el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa«
Para que una cláusula pueda ser abusiva debe cumplir los siguientes requisitos:
- Causar en perjuicio del consumidor.
- Ser contraria a la buena fe.
- Ausencia de negociación, por parte del consumidor.