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El internamiento incapaz urgente en contra del presunto incapaz, constituye una medida cautelar que se puede adoptar mientras se tramita el proceso de incapacitación. Es una medida limitativa de derechos y por tanto constituye la «ultima ratio» la última opción a escoger cuando ya no queda otra alternativa. así lo ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que estima que se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se haya probado la incapacidad o exista dictamen pericial médico objetivo contundente que la demuestre.
  • Que la incapacidad sea casi total y no leve.
  • Si la declaración de incapacidad o el informe pericial, no es reciente, se debe acreditar que las causas que constituyeron la incapacidad persisten.

En circunstancias normales, el internamiento debe ser autorizado por un juez. Sin embargo, en ocasiones es necesario internar de urgencia a una persona por su propia seguridad. Esta es la forma de actuar en ese caso:

  • Una vez que el presunto incapaz haya sido internado, la persona haya realizado el internamiento (normalmente el responsable del centro donde haya quedado internado), deberá comunicarlo al Juez donde se encuentre el centro, siempre antes del plazo de 24 horas. Se deberá justificar la medida y decir porqué autorizó el internamiento.
  • Entonces el Juez deberá homologar el internamiento, es decir, comprobar que efectivamente concurren causas para el internamiento de la persona en contra de su voluntad. Todo ello dentro del plazo de 72 horas desde que tenga el Juez conocimiento de la medida.

El Juez podrá oir y también examinar a la persona internada, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado.

Además, el Juez puede practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso. La persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de abogado y procurador o en su caso del Ministerio Fiscal.

El Juez deberá pronunciarse también sobre obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al Juez sobre la necesidad de mantener el internamiento.Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el Juez, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el Juez, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al Juez competente.

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