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Las legitima en la herencia es aquella parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente porque la ley ha previsto que deben ser para determinados herederos. Es por ello, que a estos herederos se les llama herederos forzosos. Por ello se dice que el testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos.

Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles, es decir, a cuánto alcanza la legítima y en qué casos:

  • Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. Quedaría por tanto el último tercio, el llamado de libre disposición, del que no existe ninguna obligación al respecto.
  • Padres y ascendientes, si no se tienen hijos ni descendientes
    • Si hay pareja o cónyuge: hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan.
    • Si no hay pareja o cónyuge: la mitad de la herencia.
    • Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
  • Pareja o cónyuge:
    • Si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo.
    • Si el testador no tiene hijos o descendientes, pero sí ascendientes o padres, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
    • Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera.

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