Lotería compartida
No sería la primera vez que hay problemas para cobrar un décimo de Lotería compartida que ha sido jugado entre varias personas. Que si nunca me lo llegaste a pagar, que si siempre jugamos el mismo número, que si el número lo elegí yo… Si vas a jugar lotería compartida con un grupo, más vale tener en cuenta los siguientes precauciones y así te ahorras cualquier malentendido:
- Tan solo podrá a ir a cobrar el premio el que tenga el décimo original de Lotería, no es posible ir con una fotocopia, ni con una justificante o autorización. Por lo tanto, podemos considerar el décimo de Lotería como «al portador». Ten por tanto muy en cuenta quien se va a quedar el décimo para el sorteo puesto que será el que pueda ir a cobrarlo.
- Es por ello que es altamente recomendable que te quedes con una copia del boleto y que además esté firmada por todos los participantes. No es por ponernos exhaustivos, pero si cada firma lleva el nombre y el número de DNI (NIF), mejor. No cuesta nada y ahorra muchos problemas. Constituirá una prueba fundada de los participantes en caso de llegar a juicio. Además, eso desincentiva al portador del décimo ante un ataque repentino de avaricia o amnesia auto-inducida en caso de ganar el premio, sin tener que recurrir a los jueces.
- No olvides que el plazo para poder cobrar el premio es de 3 meses. Si no eres tú el que tiene el boleto original, que no se te olvide recordárselo al que lo tenga.
- Si el premio es de menos de 3.000 euros en total, podréis cobrarlo en una Administración de Lotería oficial. Si no, deberéis ir a un banco o entidad bancaria.
Y a nivel impositivo, ¿quien será el encargado de abonar los impuestos?.
En primer lugar hay que saber que los premios de más de 2.500 euros están sujetos a una retención del 20%. Los primeros 2.500 están exentos, a partir de ahí tributan al 20%. En este caso, el décimo computa por el valor del premio total, es decir, que una vez que se obtiene el premio, se restan 2.500 euros y de ahí se calcula el 20%. Una vez descontado, el premio «neto» se deberá repartir entre los participantes. A efectos de Hacienda, tal y como están las cosas últimamente, es recomendable que el que reparta el premio, se quede con una acreditación de la participación de todos y que pueda demostrar que el décimo es propiedad de todos. Todo ello para impedir que la Agencia Tributaria pueda considerar el reparto como una donación. Una vez repartido entre todos, cada uno de ellos deberá aplicarse la exención de los 2.500 euros. Lo que exceda de dicha cuantía no será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Ahora bien, los beneficios o rentas que nos de ese dinero, sí que habrá que declararlos. Por ejemplo, si el dinero del premio lo ingreso en una cuenta a plazo y me dan unos intereses, dichos intereses sí que computan en la declaración.
Y ya por último, rizando el rizo, y para que estés totalmente informado sobre las consecuencias de ganar la Lotería, ten en cuenta que el premio tiene la consideración de ganancial. Por lo tanto, si tu régimen económico matrimonial es el de gananciales, el premio os corresponde a tí y a tu cónyuge a partes iguales. Si estás casado en régimen de gananciales y a uno de los cónyuges le tocase la lotería, ese dinero obtenido como premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos. Deberás tener separación de bienes, otorgar capitulaciones matrimoniales o estar separado por un largo periodo de tiempo para que el premio te corresponda íntegramente a ti.
En caso de querer estar más protegido, además de firmar el décimo, te dejamos un modelo de contrato que puedes utilizar con las personas con las que compartas un décimo de lotería. Ten en cuenta que este contrato, no es oficial y tan solo tiene carácter informativo.
MODELO DE CONTRATO DE LOTERIA COMPARTIDA.
En _________ a ________ de __________ de __________
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
DON/DOÑA _________________ mayor de edad, de estado civil _____________ con domicilio en ________y con D.N.I. num. _________
DE OTRA:
DON/DOÑA _____________, mayor de edad, casado/a, con domicilio en ________en calle __________y D.N.I. num. ______________y DOÑA/DON _________________, mayor de edad, casada/o y con domicilio en _________, y D.N.I. num. _________
La partes tienen capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato y ambas intervienen en su propio nombre y derecho,
Ambas partes están conformes en otorgar el presente CONTRATO PARA COMPARTIR LOTERÍA PROVENIENTE DE LA ENTIDAD LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que las partes han abonado por partes iguales el décimo de lotería con número ___________, serie ___________, fracción ___________, vendido en la Administración de Lotería ___________, por un valor de ___________.
SEGUNDO.- Que las partes manifiestan que puesto que el décimo ha sido abonado a partes iguales, el premio deberá repartirse igualmente.
A tal fin establecen las siguientes:
ESTIPULACIONES
I.- NORMATIVA APLICABLE: El presente se basa en la libertad de las partes para contratar y de forma supletoria regirá el Código Civil.
II.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el futuro premio del décimo de lotería comprado por las partes, condicionado a que una vez realizado el sorteo por la entidad pública de Loterías y Apuestas del Estado, resulta premiado el décimo descrito en el Exponendo Primero.
Se adjunta como Anexo 1 fotocopia del citado décimo, firmado por todos los participantes con indicación de su nombre y DNI.
III.- CUSTODIA DEL DÉCIMO: Las partes acuerdan que el décimo será custodiado y guardado por D/Dña. _____________, por lo que se compromete a mantenerlo en un lugar seguro, sin que quepa la posibilidad de destrucción, robo o deterioro.
La parte custodia, será responsable del deterioro, destrucción o robo del décimo, por lo que responderá en caso de que ocurra el siniestro, siempre y cuando se compruebe que el décimo ha sido finalmente premiado.
IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO: El tiempo de vigencia del presente contrato de arrendamiento será hasta la fecha ______ (hasta que se produzca el sorteo), por lo que el contrato quedará extinguido por expiración del tiempo pactado para su vigencia.
V.- CONDICIÓN CUMPLIDA: En caso de producirse la obtención del premio por resultar elegido el décimo en el sorteo, las partes acuerdan que independientemente de quien vaya a cobrarlo, el coste íntegro del premio será repartido entre las partes firmantes, una vez deducidos los impuestos correspondientes.
VI.- SUBROGACIÓN EN EL CONTRATO: Expresamente se prohíbe la subrogación del presente contrato en personas distintas a las firmantes.
VII.- CLAUSULA PENAL. Transcurrido quince días desde la expiración del presente contrato, es decir en fecha ___________, en caso de que la parte que cobre el décimo, no haya abonado a la otra la parte correspondiente del premio, deberá responder del incumplimiento del presente contrato de forma deberá abonar una cantidad equivalente al premio, más un 1% en concepto de indemnización por cada día que transcurra desde el inicio de la mora hasta entrega efectiva. Todo ello, con independencia de las acciones judiciales que al acreedor, le pudieran corresponder.
VIII.- SOMETIMIENTO A TRIBUNALES: Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ___________.
Y para ser cumplido de buena fe firman el presente documento por duplicado, en la ciudad y fecha indicadas al principio.
Fdo:
Fdo:
Este documento es de carácter meramente informativo y no tiene valor oficial.