Multa por velocidad
Una multa por velocidad, es lo más común del mundo. ¿A quién no le han puesto alguna vez una? Todo exceso de velocidad, conllevará una multa, puesto que si sobrepasas el límite establecido se considera una infracción. No hay ningún margen por el cual el exceso se considere impune. Sin embargo un poco más abajo te enseñaremos algunos trucos de cara a recurrir una multa.
La multa por exceso de velocidad se regula en los artículos 65.4.a), 65.5.b) y el anexo 4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Puedes echarle un vistazo al cuadro de multas previstas y detracción de puntos en el siguiente esquema.
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Lo primero que tendremos que hacer si nos llega una multa por velocidad, será ver el plazo de prescripción. Para calcular ese plazo debes tener en cuenta la fecha en la que se ha cometido la infracción (desde que nos pillo el radar con exceso de velocidad) -que deberá constar en la multa-, hasta que recibimos la multa.
En base al cuadro anterior, tanto si la infracción es grave, como muy grave, la multa nos debe llegar antes de los 6 meses. Si desde la fecha de comisión de la infracción hasta la fecha en que nos notifican la multa han pasado más de 6 meses, no nos podrán sancionar.
La Administración está obligada a iniciar el procedimiento sancionador (es decir, hacernos llegar la multa) antes de ese plazo. Si no ocurre así, debemos decirlo en las alegaciones (antes de los 10 días que nos dan tras la notificación) y nos quitarán la multa.
Si lo hemos comprobado pero por desgracia la Administración ha llegado a tiempo (últimamente éste tipo de cosas las lleva bastante bien) habrá que valorar si compensa abonar el 50% correspondiente o alegar.
Si nos decidimos por esto último, una de las cosas que podemos decir en caso de multa por velocidad es que no nos han aplicado el margen de error correspondiente al radar (toda máquina conlleva un margen de error y en el caso de radares está establecido en el más menos 5 kilómetros por hora (+/- 5 km/h) – Anexo III de la Orden 3123/2010-. Aplicar una reducción de dicho margen puede hacer que nos quiten la multa (por ejemplo, el radar de la autovía marca 123 km/h) o que la cuantía de la multa sea menor (por ejemplo, si el radar de la autovía marca 151 km/h la multa pasaría de 300 euros a 100)
En caso de haber elegido el trámite de alegaciones, si la resolución que pone fin al procedimiento, no llega antes de 1 año desde la fecha en la que se hizo la multa (algunos tribunales consideran la fecha en la que se notificó la multa) que tendrán que «archivar» las actuaciones, es decir, que todo el procedimiento se borra y no nos podrán sancionar.
Todo ello, siempre y cuando el exceso de velocidad no constituya delito, si sobrepasa los límites del cuadro expuesto. En caso de delitos de tráfico (delito contra la seguridad vial) y ahí el asunto va por otros derroteros. Artículo 379 del Código Penal:
«El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»