En cuanto a otras clásulas abusivas, te exponemos las siguiente:
Mora automática: supone que la entidad bancaria no tiene por qué reclamarte en caso de retraso en el pago, por lo que se devengarán automáticamente intereses.
Liquidación unilateral: supone que tan solo una de las partes (la entidad bancaria en este caso), puede resolver el contrato y por tanto cobrar en un vencimiento.
Sumisión expresa: implica que las partes se somenten al juzgado de un determinado lugar. En contratos bancarios, la entidad bancaria suelo establecer que en caso de conflicto, se deberá acudir al Juzgado que la entidad decida, no la del domicilio del consumidor/cliente.
Además, ten en cuenta, que cualquier cambio en tu contrato bancario (cuenta, préstamo o hipoteca), debe comunicártelos con antelación para que los aceptes. Incluso si existe una absorción de la entidad bancaria.