Pensión alimenticia – Divorcio
Para el caso de de una demanda interpuesta para reclamar divorcio y pensión alimenticia se deben atender las siguientes cuestiones:
- divorcio
- la disolución del vínculo matrimonial (el divorcio)
- extinción del régimen económico del matrimonio de separación de bienes
- la patria potestad de los hijos, la custodia
- el que no obtenga la custodia deberá abonar una pensión alimenticia a los menores y habrá de determinar la cuantía
No es posible que alguno de los cónyuges (el matrimonio) se oponga a la disolución del matrimonio o divorcio si han pasado más de 3 meses desde su celebración, por lo tanto no existirá controversia a este respecto. Hace ya algunos años que no es necesario un motivo para poder divorciarse, simplemente con quererlo una persona se puede divorciar.
Si antes de interponer el proceso, tanto tú como tu pareja habéis llegado a un acuerdo, con respecto a todos los puntos anteriores, podéis homologarlo en el juzgado para que el juez lo autorice. En ese caso ese acuerdo será como una Sentencia y deberéis cumplirlo los dos.
Como hay menores, el Ministerio Fiscal (el fiscal) deberá también estar de acuerdo con las decisiones que habéis tomado sobre los menores. En caso de que no esté de acuerdo solicitará otras medidas y el juez decidirá. En la mayoría de los casos los mutuos acuerdos se tratan previamente con abogados especializados en familia, por lo que no suele haber discrepancias entre lo que se pacte y el fiscal.
Si previo al proceso, tanto tú como tu pareja habéis llegado a un acuerdo del divorcio y pensión alimenticia en su caso, y las demás cuestiones antes mencionadas, podéis conmutarlo en el juzgado para que el juez lo autorice. En ese caso ese acuerdo será como una sentencia y deberéis cumplirlo los dos (para más información mirar el link: Divorcio Express). En caso de no llegar a acuerdo, el proceso será contencioso y entonces se deberá luchar para que el juez nos de la razón. En la mayoría de los casos las discrepancias vienen de la custodia de los hijos, pensiones y el reparto de los bienes.
En este caso, con el régimen de separación de bienes, cada cónyuge se quedará con el bien o la deuda a nombre de quien figure. Por lo tanto, cada bien pertenecerá y tendrá libre disposición el cónyuge que lo haya adquirido. Así mismo, cada obligación (deudas, préstamos…) pertenecen al cónyuge a nombre del cuál figuren.
En cuanto a las cargas del matrimonio, a falta de pacto, se considera que cada cónyuge contribuye de forma proporcional en base a los recursos de cada uno (el trabajo doméstico de uno de los cónyuges se considera contribución a las cargas y da derecho a obtener una compensación al finalizar el matrimonio).
Con el régimen de separación de bienes, cada cónyuge se quedará con el bien o la deuda a nombre de quien figure. Por lo tanto, cada bien pertenecerá y tendrá libre disposición el cónyuge que lo haya adquirido. Así mismo, cada obligación (deudas, préstamos…) pertenecen al cónyuge a nombre del cuál figuren.
Si uno de los cónyuges administra o gestiona bienes o intereses del otro, tiene las obligaciones y responsabilidades de dicha gestión, en especial si se demuestra que los usó para otros fines que no sean convenientes al matrimonio.
Respecto las custodias, cada vez se dan más sentencias con custodias compartidas, el principio que rige es el bienestar del menor y el derecho del menor a estar con sus dos padres. Sin embargo, es posible que se dicte la custodia para uno solo de los padres en los siguientes supuestos:
- que uno de los progenitores no tenga demasiada disponibilidad o que no se adapte al horario de los niños (muchas horas de trabajo, trabajo por turnos, etc.)
- Alguno de los progenitores tenga un ambiente desfavorable (malas compañías, salidas nocturnas reiteradas, etc.)
- que se demuestre que alguno tenga problemas de adicciones, depresiones o adicciones.
- en definitiva, que se demuestre que no le es posible hacerse cargo de un hijo
Todos estos supuestos hay que demostrarlos y por ello es fundamental que ante la interposición de la demanda se aporten las pruebas, documentos o se cite a los testigos que acrediten estas circunstancias.
Pensión de alimentos.
Pensión de alimentos es un concepto que incluye todos aquellos gastos que vayan a tener los hijos y que sean previsibles y periódicos en alguna medida. Alcanzaría este concepto los gastos de alimentación, vestido, colegio, material extraescolar, gastos sanitarios, siempre que no sean imprevisibles (por ejemplo, una operación o incluso ortodoncia).
La pensión de alimentos será pagada por el progenitor no custodio, es decir, por el que no tenga la guardia y custodia, no quedando los hijos a su cargo más que los horarios de visita, puesto que deberá contribuir a los gastos de los menores, aunque no los vea todos los días.
Para determinar su cuantía se tendrá en cuenta, tanto los gastos que tendrán los niños, en base a la vida que han ido llevando, como los ingresos del padre que ha de pagarlos (si tiene trabajo, si tiene bienes inmuebles, etc.) A este respecto hay que añadir que da igual, si el padre tiene deudas o embargos. La pensión de alimentos ha de pagarse a pesar de todo ello, sin que se puedan tener en cuenta para pagar la pensión. En este enlace se puede hacer un calculo aproximado de la pensión alimenticia (calculadora pensión de alimentos)
RESPUESTAS Tu estado civil es de casado/a Llevas más de 3 meses de matrimonio Tienes régimen de separación de bienes Tienes hijos en común