El plazo general para la reclamación de deudas era de 15 años con carácter general, es decir, que si no era una deuda especial que llevara otro plazo, se consideraba que el prescripción comenzaba a los 15 años. Esto se aplicaba por ejemplo al plazo para poder reclamar deudas bancarias (no hipotecarias) o derivadas de tarjetas de crédito. Sin embargo, con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del Código Civil, esto se modificó y se redujo el plazo para poder reclamar.
A través de la Disposición Transitoria 5ª de la referida Ley, se establece el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes a la entrada en vigor de la norma disponiendo:
«El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial para su reclamación, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.»
Es decir, a las relaciones surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (2015) para las que no existía un plazo de prescripción específico se aplica:
- Si para que la deuda prescriba quedaba más de 5 años, se aplica la prescripción de 5 años.
- Si para que la deuda prescriba quedaba menos de 5 años, se aplica la prescripción de 15 años.