Publicidad engañosa
El delito de publicidad engañosa está castigado en la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses. Lo encontramos en el art. 282 del Código Penal.
A los efectos de este artículo, la publicidad engañosa (según la Ley General de Publicidad -34/1988 de 11 de noviembre-) se considera aquella en la que alguno de estos elementos sea falso, se mienta sobre ellos en la comunicación publicitaria que se haga o induzca a error o también cuando se silencien datos que exista obligación de manifestar, teniendo en cuenta que la legislación administrativa obliga a fabricantes o comerciantes a consignar determinadas características del producto. En definitiva, la falsedad tiene que venir de alguno de estos elementos:
- El fabricante, productor, anunciante y el que realiza el envío
- Precio, es decir, si en un anuncio se publicita un precio y luego realmente cobran otro. Al igual que el precio las ofertas o descuentos que conlleven y el por qué se hacen
- La descripción del bien o servicio, ya se refiera a características, calidad, especificaciones, fabricación, destino o utilidades, resultados que se obtengan, peligrosidad, origen del producto, uso, etc.
- Condiciones de compra, entrega de los bienes o servicios posteriores a la compra (servicio técnico, servicio post-venta…)
Además, es necesario que las mentiras que se digan sobre el producto o servicio puedan llegar a causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, es decir, a los que reciben el anuncio, que siempre han de ser una multitud de personas, no valdría si la publicidad va dirigida a una sola. Ejemplos de ello sería, el anuncio de una crema como inofensiva que si la aplicas después de tomar el sol provoca quemaduras, un electrodoméstico que no haya pasado los controles de calidad pertinentes, ofrecer servicios para los cuales no se tienen los medios o la cualificación necesaria, etc. En este sentido, es necesario que el perjuicio sea grave, es decir, que deje o puede dejar al consumidor en una posición grave. De esta forma, ha de poder causar el menoscabo a los consumidores. Las conductas menos graves, como por ejemplo, una mera exageración o decir que hay una oferta del 20% cuando no existe, no serían delito, no entraría dentro del Código Penal, aunque sí podrían ser enjuiciados por la vía civil a través de la Ley General de Publicidad. En este sentido es importante también tener el cuenta el número de personas a las que el anuncio pretende llegar, el tipo de producto, y el beneficio que se pretende obtener, en el caso de anuncios masivos o bienes de elevado precio o que vayan dirigidos a un número muy grande de personas; la regla en general es que a mayor cobertura publicitaria o mayor volumen de negocio, mayor es el perjuicio y por tanto más podrá ser considerado el delito.
No hace falta que el daño se haya producido, valdría solamente con que exista el riesgo de que se produzca. En los casos en los que además de el riesgo se produzca efectivamente el perjuicio es posible que conectado con el delito de publicidad engañosa, se de un delito de estafa (en el caso de que los consumidores sufran un engaño por el cual el perjuicio sea una disminución en el patrimonio económico); delito de daños (en el caso en el que se vean dañadas instalaciones de los consumidores o bienes muebles o inmuebles); o incluso delito de lesiones (si el perjuicio se produce en la propia persona).
En estos casos, el culpable y acusado sería el fabricante o comerciante. Es muy difícil que la red social se va a hacer responsable de la publicidad falsa. Es necesario que el que anuncia el producto o servicio conozca que las características de la oferta o el anuncio son falsas. Además. cuando hay una campaña de publicidad que se considera engañosa, pero que se anuncia en varios medios de comunicación, se estaría produciendo tan solo un delito, no varios.
«Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos»