Si has llegado hasta aquí es porque Iberia «te ha dado plantón» vamos, que has sufrido overbooking.
Overbooking significa que la aerolínea sobrevende billetes, es decir, que vende más billetes que plazas, por lo que a la hora de embarcar, no pueden hacerlo todos los que compraron los billetes, por lo que habrá pasajeros que se queden en tierra.
Ésta práctica es legal y muy común entre las compañías aéreas. La razón de esta práctica es que las compañías saben que en cada vuelo existe un porcentaje de pasajeros que finalmente no vuela. Esto hace que el vuelo salga finalmente con plazas vacías. Por eso, muchas aerolíneas realizan la práctica del overbooking para intentar cubrir esas plazas.
Cuando pasajero de una compañía aérea en la Unión Europea sufre overbooking, gracias a la normativa de la UE (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y siempre que se cumplan determinadas circunstancias, tendrás derecho a recibir una indemnización. En dicha normativa, se establecen el baremo indemnizatorio y otras características por las cuales, se debe proporcionar comida, bebida y alojamiento.
Siempre que un vuelo despegue sobre territorio de la UE o siempre que la aerolínea tenga su sede en territorio de un estado miembro, podrás acogerte a esta normativa para hacer valer tus derechos como pasajero de vuelo.
El caso es que los vuelos en los que existe overbooking, los pasajeros que no pueden embarcar tendrán derecho a indemnización y asistencia, es decir, manutención y posibilidad de comunicaciones (dos llamadas telefónicas y correo electrónico) durante el tiempo de espera.
La aerolínea suele buscar voluntarios para que acepten alguna compensación a cambio de no embarcar. En caso de que aceptes lo que te ofrezca la compañía, ya no podrás percibir ninguna otra indemnización. En caso de negarte, se considerará como una cancelación de vuelo.
En este caso, el baremo de indemnizaciones llegan hasta los 600 euros. Esta cantidad depende de la distancia del vuelo.
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de hasta 1.500 km´s:
-Intracomunitarios: 250 €
-Extracomunitarios: 250 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada comprendida entre 1.500 y 3.500 km´s:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 400 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de más de 3.000 km´s:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 600 €
Si quieres reclamar, rellena el siguiente formulario. Cuando lo tengas listo, se creara un PDF para que puedas enviártelo a tu correo o imprimirlo. Deberás dirigir tu reclamación a la compañía aérea bien por correo electrónico, bien por correo ordinario. Debes asegurarte de que te quedas con una copia de haber enviado la reclamación y alguna confirmación de que la compañía aérea lo ha recibido.