¿Overbooking?, ¿te han dicho que no puedes volar a pesar de que has comprado tu billete?, ¿te han ofrecido una compensación y no sabes si es menor a lo que te corresponde? Antes de aceptar, lee lo siguiente.
Si has sufrido overbooking o sobre venta de billetes, estás en el lugar correcto. Debes saber que te campara la normativa la UE (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque.
Por ello, siempre que se cumplan determinadas circunstancias, tendrás derecho a recibir una indemnización y asistencia, que significa manutención y poder comunicarte con quien desees en caso de no poder hacerlo por tus medios, mientras estés esperando en el aeropuerto. Las indemizaciónes dependerán del recorrido del vuelo, cuanto más largo, más indemnización podrás obtener.
Si la distancia del vuelo es como mucho de 1.500 kilómetros:
-Intracomunitarios: 250 €
-Extracomunitarios: 250 €
Si la distancia del vuelo es de 1.500 kilómetros a los 3.500 kilómetros:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 400 €
Si la distancia del vuelo es de 1.500 kilómetros a los 3.500 kilómetros:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 600 €
Rellena el formulario que encontrarás más abajo para poder reclamar tu indemnización. Asegurarte de quedarte con una copia de haber enviado la reclamación y alguna confirmación de que la compañía aérea lo ha recibido.