Overbooking o la sobre venta de billetes de vuelo, significa que una compañía vende más billetes que asientos tiene para ese vuelo. La compañía supone que va a haber un porcentaje de gente que va a anular su vuelo o que finalmente volará, por ello, vende demás y así no perderá dinero, ni se le quedarán asientos vacíos. Frente a lo que puedas pensar, esta práctica no es ilegal. Pero hay casos en los que la compañía aérea se equivoca, y es entonces cuando hay personas que se han de quedar en tierra. En estos casos, la aerolínea, deberá indemnizarte. Y por eso estás aquí.
Llegado hasta aquí, supone que has sufrido overbooking o bien que puede pasar. Sigue leyendo para saber cómo percibir tu indemnización.
La normativa de la Unión Europea (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, ha asegurado que en casos de overbooking o sobreventa de billetes, quede asegurado que el pasajero que no pueda embarcar ni volar, perciba una indemnización. Esta indemnización se basa en que la compañía aérea, no ha cumplido sus deberes cuando se contrató el vuelo. Se comprometió a asegurar un vuelo en una determinada fecha y hora y sin embargo, no lo ha cumplido.
Hay compañías que en estos casos, en el propio aeropuerto, suelen ofrecer a los pasajeros una cantidad de dinero o un cambio de vuelo, puesto que sabe que va a haber overbooking. Es decir, que ofrecen una compensación a cambio de no embarcar voluntariamente. Conviene lo que sepas qué te corresponde por ley, antes de aceptar lo que te ofrezca la compañía. En caso de negarte a lo que ofrece la compañía de vuelo, se considerará una cancelación de vuelo.
Por tanto, en el caso en el que no puedas embarcar, tendrás derecho a una indemnización y asistencia (manutención y posibilidad de comunicaciones -dos llamadas telefónicas y correo electrónico- mientras esperas).
¿Quieres saber cuál es la indemnización que te corresponde? Va a depender de la distancia correspondiente al vuelo. A más distancia, más indemnización.
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de hasta 1.500 km´s:
-Intracomunitarios: 250 €
-Extracomunitarios: 250 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada comprendida entre 1.500 y 3.500 km´s:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 400 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de más de 3.000 km´s:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 600 €
Ahora que saber la indemnización que te podría corresponder, puedes saber si te conviene aceptar o no dejar de volar. Si ya has sufrido overbooking y lo que quieres es reclamar, te lo ponemos muy fácil. Tan solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás a continuación. Cuando lo tengas, pulsa enviar y se enviará un PDF con la reclamación a tu correo electrónico. Envíalo a la compañía que corresponda. Te aconsejamos que reclames, puesto que de lo contrario, la compañía considerará que estás conforme con el trato recibido.