Cuando Iberia te vendió el billete, se comprometió contigo a ciertas acciones. Entre ellas a realizar un despegue y un aterrizaje en las horas prefijadas. Por eso, cuando la compañía no cumple, está obligada a abonar una indemnización. Las compañías europeas o que despeguen sobre un territorio de la Unión Europea, se someten a la normativa (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004. Por ello, están obligadas a que en caso de que les reclames, abonarte una indemnización. La única forma que tiene una compañía para no indemnizarte, es que el retraso no sea culpa suya. Por ejemplo que se deba a un problema atmosférico por el cual no se pueda despegar.
Esta indemnización, va a depender del tiempo de espera hasta que salga el vuelo. Los vuelos con retraso de más 3 horas son asimilables a una cancelación. Por lo tanto, se obtendrá la misma indemnización.