Reclamación de Paternidad por el Hijo
La reclamación de paternidad por el hijo, siempre se producirá cuando éste sea mayor de 18 años. En caso de que sea menor, deberá estar representado por la madre, es decir, que la demanda la interpone la madre.
Para la reclamación de paternidad, no es necesario que exista un matrimonio previo, ni una inscripción en el registro de parejas de hecho. El hijo nacido dentro del matrimonio tiene los mismos derechos que el hijo nacido fuera de éste. Pero sí que habrá que demostrar la relación que los progenitores (los padres del hijo) han tenido, en definitiva, demostrar la paternidad. Para ello, habrá que aportar con la demanda cualquier prueba que lo acredite. Dichas pruebas pueden ser fotos, escritos, documentos en papel o electrónicos, contratos firmados de forma conjunta – como puede ser de alquiler, etc.-)
En resumen, en una reconocimiento de paternidad se valoran dos aspectos que son contrapuestos:
- Por una parte, poder conocer la verdad («verdad biológica») para que todo padre se haga cargo de su hijo y le preste asistencia
- De otro, que una persona (en este caso el padre) no se vea inmerso en un procedimiento judicial que versa sobre un aspecto muy íntimo, sin que existan indicios suficientes de la paternidad
Por todo ello es necesario aportar algún indicio de dicha relación antes de pasar a la siguiente fase.
Dicha fase será la de reclamar que el padre realice al prueba biológica, es decir la prueba de paternidad o de ADN. En este caso el padre una vez que le haya llegado la demanda podrá hacer dos cosas:
- negarse a hacerse las pruebas de paternidad:
- entonces si existen indicios suficientes para considerar que cuando nació el menor, el demandante y el demandado estaban teniendo una relación sentimental, es posible que la Sentencia estime la demanda y declare al demandado padre
- si por el contrario no existen pruebas suficientes para considerar que ha habido una relación, es posible que el Juzgado no estime la demanda y por tanto se pierda el caso
- aceptar a realizar las pruebas de paternidad: en este caso, la fiabilidad de las pruebas es muy alta, por lo que el resultado de las mismas determinará la Sentencia. Tan sólo habrá que estar pendiente del recorrido que tiene la prueba, «cadena de custodia», etc.
La solicitud de la prueba biológica se deberá hacer en base a a la libre investigación de la paternidad reconocida constitucionalmente, en interés del menor y buscando la verdad biológica, a la que se refiere el Tribunal Supremo.
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