Refugiado – Derecho de Asilo
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que pueda ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Estos motivos de persecución han de ser lo suficientemente graves como para constituir una violación grave de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos en particular:
- el derecho a la vida, con la excepción de:
- defensa de una persona contra una agresión ilegítima
- para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente
- para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección
- la prohibición de la tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes
- o prohibición de esclavitud o servidumbre o trabajos forzados (no se considera como «trabajo forzado u obligatorio»: el trabajo de presos comunes o de guerra, el servicio de carácter militar, el servicio prestado con motivo de emergencia o calamidad en riesgo para la vida)
Esa persona puede tener nacionalidad del país en el que es perseguida o puede no tener esa nacionalidad pero dicho país constituía su residencia habitual.
El reconocimiento del derecho de asilo es un derecho recogido en el contexto internacional que supone que cualquier persona podrá gozar de protección internacional en caso de considerarse refugiado.
La protección concedida con el derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como la adopción de las siguientes medidas:
a) la protección contra la devolución al país de origen;
b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible al refugiado;
c) la autorización de residencia y trabajo permanente;
d) la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado;
e) el acceso a los servicios públicos de empleo;
f) el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
g) el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
h) la libertad de circulación;
i) el acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
j) el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
k) el mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la presente Ley y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.
Además, en casos específicos, debido a dificultades sociales o económicas, las Administraciones Públicas podrán poner en marcha servicios complementarios a los sistemas públicos de acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
En general, en caso de la obtención del asilo se deberán cumplir los siguientes principios: principio de no devolución, acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes, garantía de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, derecho de salir de cualquier país.
El derecho de asilo viene reconocido en multitud de legislaciones. A nivel europeo y español podemos encontrarlo en las siguientes: artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículo 13 de la Constitución Española.