Separación de pareja con hijos y pensión alimenticia
No existe ningún vínculo legal de unión, ni inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, por lo que no hace falta que un juez determine nada sobre este aspecto. En principio no habrá tampoco bienes un común. En este caso tampoco hay vínculo patrimonial, por lo que no os podéis reclamar nada el uno al otro.
En caso de que consideres que existe algún bien en común y lo quieras reclamar en un juzgado, porque tu expareja no quiere devolvértelo deberás demostrar que habéis tenido una convivencia en común asimilable a un matrimonio. No basta que hayáis vivido juntos un tiempo, tienes que habéis vivido como si fuerais un matrimonio. Por ejemplo suscribiendo prestamos en conjunto, relación muy larga, convivencia con familiares y amigos, etc. Pero lo cierto es que es complicado que se acepte.
Como última opción, si consideras que tu expareja se ha quedado algo tuyo, deberás reclamárselo al margen del derecho de familia, en un procedimiento civil demostrando que la propiedad de la cosa es tuya, de tu propiedad, porque tú la compraste o porque la has tenido tú siempre.
Además deberás reclamar en el juzgado la custodia y la pensión de alimentos.
En el caso de la custodia, como hay menores, el Ministerio Fiscal (el fiscal) deberá también estar de acuerdo con las decisiones que habéis tomado sobre los menores. En caso de que no esté de acuerdo solicitará otras medidas y el juez decidirá.En la mayoría de los casos los mutuos acuerdos se tratan previamente con abogados especializados en familia, por lo que no suele haber discrepancias entre lo que se pacte y el fiscal.
En caso de no llegar a acuerdo, el proceso será contencioso y entonces se deberá luchar para que el juez nos de la razón. En la mayoría de los casos las discrepancias vienen de la custodia de los hijos, pensiones y el reparto de los bienes.
En el caso de las custodias, cada vez se dan más sentencias con custodias compartidas, el principio que rige es el bienestar del menor y el derecho del menor a estar con sus dos padres. Sin embargo, es posible que se dicte la custodia para uno solo de los padres en los siguientes supuestos:
- que uno de los progenitores no tenga demasiada disponibilidad o que no se adapte al horario de los niños (muchas horas de trabajo, trabajo por turnos, etc.)
- que alguno de los progenitores tenga un ambiente desfavorable (malas compañías, salidas nocturnas reiteradas, etc.)
- que se demuestre que alguno tenga problemas de adicciones, depresiones o adicciones.
- en definitiva, que se demuestre que no le es posible hacerse cargo de un hijo
Todos estos supuestos hay que demostrarlos y por ello es fundamental que ante la interposición de la demanda se aporten las pruebas, documentos o se cite a los testigos que acrediten estas circunstancias.
En el caso de la pensión de alimentos, si queda reflejada en el acuerdo prematrimonial, se deberá estar a lo acordado. Si dicho acuerdo no está referido al mantenimiento de los menores se deberá a estar a lo que dicte el juez en base a los siguientes criterios.
La pensión de alimentos es un concepto que incluye todos aquellos gastos que vayan a tener los hijos y que sean previsibles y periódicos en alguna medida. Alcanzaría este concepto los gastos de alimentación, vestido, colegio, material extraescolar, gastos sanitarios, siempre que no sean imprevisibles (por ejemplo, una operación o incluso ortodoncia). La pensión de alimentos será pagada por el progenitor no custodio, es decir, por el que no tenga la guardia y custodia, no quedando los hijos a su cargo más que los horarios de visita, puesto que deberá contribuir a los gastos de los menores, aunque no los vea todos los días. Para determinar su cuantía se tendrá en cuenta, tanto los gastos que tendrán los niños, en base a la vida que han ido llevando, como los ingresos del padre que ha de pagarlos (si tiene trabajo, si tiene bienes inmuebles, etc.) A este respecto hay que añadir que da igual, si el padre tiene deudas o embargos. La pensión de alimentos ha de pagarse a pesar de todo ello, sin que se puedan tener en cuenta para pagar la pensión. En este enlace se puede hacer un calculo aproximado de la pensión alimenticia (calculadora pensión de alimentos)