Separación, pensión compensatoria y pensión alimenticia
La inscripción en el registro de parejas de hecho, conlleva la asimilación de la pareja como un matrimonio, es decir, que las ventajas de un patrimonio podrán ser obtenidas en parejas inscritas. En este caso deberás reclamar en el juzgado:
- pensión compensatoria
- reparto de bienes
- patria potestad y pensión de alimentos
Si antes de interponer el proceso, tanto tú como tu pareja habéis llegado a un acuerdo, con respecto a todos los puntos anteriores, podéis conmutarlo en el juzgado para que el juez lo autorice. En ese caso ese acuerdo será como una sentencia y deberéis cumplirlo los dos. En caso de no llegar a acuerdo, el proceso será contencioso y entonces se deberá luchar para que el juez nos de la razón. En la mayoría de los casos las discrepancias vienen de la custodia de los hijos, pensiones y el reparto de los bienes.
Tanto en el caso de un divorcio contencioso como de mutuo acuerdo, se deberá hacer un listado de los activos (los bienes que tiene el matrimonio) y del pasivo (las deudas que han contraído) y tanto unos como otros se deberán repartir entre los dos.
Para la reclamación de la pensión compensatoria, se debe acudir al art. 1.438 del Código Civil que establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación». Por lo tanto para poder obtener un conyuje esta pensión deberá haber estado realizando un trabajo doméstico en la vivienda conyugal. La jurisprudencia limita la posibilidad de obtener una compensación por este trabajo, puesto que si en alguna ocasión la persona ha trabajado fuera de casa (trabajo autónomo o por cuenta propia), no podrá obtenerla en caso de divorcio. Sin embargo la Jurisprudencia nos dice que no hará falta que los ingresos del matrimonio se hayan incrementado.
En el caso de la patria potestad y custodia, como hay menores, el Ministerio Fiscal (el fiscal) deberá también estar de acuerdo con las decisiones que habéis tomado sobre los menores. En caso de que no esté de acuerdo solicitará otras medidas y el juez decidirá.En la mayoría de los casos los mutuos acuerdos se tratan previamente con abogados especializados en familia, por lo que no suele haber discrepancias entre lo que se pacte y el fiscal.
En el caso de las custodias, cada vez se dan más sentencias con custodias compartidas, el principio que rige es el bienestar del menor y el derecho del menor a estar con sus dos padres. Sin embargo, es posible que se dicte la custodia para uno solo de los padres en los siguientes supuestos:
- que uno de los progenitores no tenga demasiada disponibilidad o que no se adapte al horario de los niños (muchas horas de trabajo, trabajo por turnos, etc.)
- que alguno de los progenitores tenga un ambiente desfavorable (malas compañías, salidas nocturnas reiteradas, etc.)
- que se demuestre que alguno tenga problemas de adicciones, depresiones o adicciones.
- en definitiva, que se demuestre que no le es posible hacerse cargo de un hijo
Todos estos supuestos hay que demostrarlos y por ello es fundamental que ante la interposición de la demanda se aporten las pruebas, documentos o se cite a los testigos que acrediten estas circunstancias.
En el caso de la pensión de alimentos, si queda reflejada en el acuerdo prematrimonial, se deberá estar a lo acordado. Si dicho acuerdo no está referido al mantenimiento de los menores se deberá a estar a lo que dicte el juez en base a los siguientes criterios.
La pensión de alimentos es un concepto que incluye todos aquellos gastos que vayan a tener los hijos y que sean previsibles y periódicos en alguna medida. Alcanzaría este concepto los gastos de alimentación, vestido, colegio, material extraescolar, gastos sanitarios, siempre que no sean imprevisibles (por ejemplo, una operación o incluso ortodoncia). La pensión de alimentos será pagada por el progenitor no custodio, es decir, por el que no tenga la guardia y custodia, no quedando los hijos a su cargo más que los horarios de visita, puesto que deberá contribuir a los gastos de los menores, aunque no los vea todos los días. Para determinar su cuantía se tendrá en cuenta, tanto los gastos que tendrán los niños, en base a la vida que han ido llevando, como los ingresos del padre que ha de pagarlos (si tiene trabajo, si tiene bienes inmuebles, etc.) A este respecto hay que añadir que da igual, si el padre tiene deudas o embargos. La pensión de alimentos ha de pagarse a pesar de todo ello, sin que se puedan tener en cuenta para pagar la pensión. En este enlace se puede hacer un calculo aproximado de la pensión alimenticia (calculadora pensión de alimentos)