Separación, pensión compensatoria sin hijos
La inscripción en el registro de parejas de hecho, conlleva la asimilación de la pareja como un matrimonio, es decir, que las ventajas de un patrimonio podrán ser obtenidas en parejas inscritas. En este caso deberás reclamar en el juzgado:
- pensión compensatoria
- reparto de bienes
Si antes de interponer el proceso, tanto tú como tu pareja habéis llegado a un acuerdo, con respecto a todos los puntos anteriores, podéis conmutarlo en el juzgado para que el juez lo autorice. En ese caso ese acuerdo será como una sentencia y deberéis cumplirlo los dos. En caso de no llegar a acuerdo, el proceso será contencioso y entonces se deberá luchar para que el juez nos de la razón. En la mayoría de los casos las discrepancias vienen de la custodia de los hijos, pensiones y el reparto de los bienes.
Tanto en el caso de un divorcio contencioso como de mutuo acuerdo, se deberá hacer un listado de los activos (los bienes que tiene el matrimonio) y del pasivo (las deudas que han contraído) y tanto unos como otros se deberán repartir entre los dos.
Para la reclamación de la pensión compensatoria, se debe acudir al art. 1.438 del Código Civil que establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación». Por lo tanto para poder obtener un cónyuge esta pensión deberá haber estado realizando un trabajo doméstico en la vivienda conyugal. La jurisprudencia limita la posibilidad de obtener una compensación por este trabajo, puesto que si en alguna ocasión la persona ha trabajado fuera de casa (trabajo autónomo o por cuenta propia), no podrá obtenerla en caso de divorcio. Sin embargo la Jurisprudencia nos dice que no hará falta que los ingresos del matrimonio se hayan incrementado.