La simulación de delito está contemplado en el artículo 457 del Código Penal y establece una pena de multa de seis a doce meses.
Para que exista simulación de delito, deben darse los siguientes requisitos:
- que una persona se haga pasar por víctima de una delito y que lo denuncie ante la autoridad (judicial o administrativo, es decir, ante un juzgado o ante algún miembro de los Cuerpos de Seguridad – policía, guardia civil, etc.-) y todo ello a sabiendas de que es falso
- que a raíz de esa denuncia, se inicie alguna actuación procesal de la autoridad (intervención policial y posteriormente la judicial)
La simulación puede implicar:
- aparentar ser víctima,
- o denunciar de infracción inexistente
Es decir, que para que exista delito se deberá simular ser responsable o víctima de un delito siendo mentira. Y dicha simulación ha de producirse ante una autoridad o funcionario público (Policía, Juez, etc.) Y todo ello, ha de producir una actuación de esa autoridad, es decir, que ha de dar lugar a un procedimiento.
Se tendrá diferente consideración dependiendo de lo que se alarguen las actuaciones y supondrá diferentes grados de comisión del delito:
- En el caso de que a pesar de la denuncia, el funcionario o autoridad no llegue a investigarlo porque descubra desde el inicio que es falso. En esta caso el delito estaría en grado de tentativa (art. 16 del Código Penal)
- Si el que ha simulado ser víctima se retracta y lo anula antes de que llegue a producirse alguna investigación, como se considera que ha evitado voluntariamente la producción del delito, estaría exento de responsabilidad penal
En los casos en los que se simula ser una víctima de delito para acusar a otro, cabría contemplar que se han cometidos 2 delitos a la vez, denuncia falsa y simulación de delito (concurso medial).