Suplantación de identidad
Hacerse pasar por otra persona en Internet sin su consentimiento, puede constituir un delito penado por el Código Penal. En concreto un delito de suplantación de identidad. En nuestra legislación la única figura penal que lo contiene se denomina «usurpación del estado civil» y está previsto como una faldedad, en este caso falsedad personal y el bien jurídico protegido, es decir, lo que trata de proteger es la seguridad del tráfico y la fe pública.
La suplantación de identidad está regulado en el Artículo 401 del Código Penal:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años
Para que exista delito deben darse una serie de requisitos:
- utilizar el nombre y apellidos de otra persona
- ha de darse una continuidad o repetición de esa utilización, es decir, no basta con que utilices el nombre de otra persona una vez, sino que lo usurpes, que te lo apropies como tuyo
- es necesario además hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden. Como por ejemplo, hacer comentarios como si se fuera esa persona, intervenir en foros, comprar cosas
Por tanto, no basta una suplantación de indentidad momentánea o parcial, es necesario que haya una continuidad y persistencia. Además también es necesario que la persona que se suplanta sea real, no imaginaria o inventada, y que pueda crear el error o confusión en un tercero, estarían por tanto fuera del tipo penal el que a modo de burla o de forma irónica se haga pasar por otro (por ejemplo un personaje público), no creando la duda en un tercero.
En general, todos los delitos que pueden ser cometidos en Internet, pueden ser cometido en en mundo real, tan solo hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que varían como el lugar de comisión, el momento en el que se produce o la dificultad de conseguir pruebas o dar con el autor del delito.
Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que tan solo por el medio en el se producen (red social) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Y por tanto, la responsabilidad del que comete el delito con respecto a la víctima será también siempre mayor. Conviene por tanto recordar, que no podemos comportarnos en una red social, como si estuviéramos en un grupo de amigos y hay que saber que cualquier comentario realizado en una red social puede ser como si estuviéramos publicándolo en un periódico o en televisión.