Tramitación derecho de asilo
El derecho de asilo constituye un procedimiento que se inicia con la solicitud de asilo de la persona que desea obtener protección de un Estado.
Para ver quien es el responsable de resolver dicha solicitud se deberá atender a las reglas dadas en el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (Reglamento Dublin II). En él se establecen los siguientes criterios:
- El estado al cual llegue la solicitud de asilo (ya sea en la frontera o en su territorio), será el responsable de tramitarla y decidir si la acepta o no, en base a la legislación europea y la suya propia.
- Tan sólo un estado miembro podrá examinar la solicitud.
- Si un estado miembro pide que le sea presentada a él la solicitud, dicho Estado miembro se convertirá en el Estado miembro responsable, si no hay conflicto entre el resto de miembros de la UE (informará de ello al Estado miembro anteriormente responsable, al que lleve a cabo un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable o al que haya sido requerido para hacerse cargo del solicitante o readmitirlo)
Y se han de respetar los siguientes principios:
- Principio de unidad familiar:
- si el que solicita asilo es un menor de edad no acompañado, será responsable del examen de su solicitud el Estado miembro en el que se encuentre legalmente un miembro de su familia. En ausencia de un miembro de su familia, será responsable de examinar su solicitud el Estado miembro en el que el menor la haya presentado.
- para los mayores de edad, si un miembro de la familia del solicitante tiene ya la condición de refugiado en un Estado miembro, o si la solicitud de dicha persona está en marcha, este será responsable de la solicitud de asilo, siempre que el interesado así lo desee.
- además, las solicitudes de asilo presentadas por varios miembros de una familia en un mismo Estado miembro simultáneamente o en fechas suficientemente cercanas podrán examinarse conjuntamente.
- Expedición de permisos de residencia o visados: el Estado miembro que haya expedido al solicitante un documento de residencia o visado que esté vigente será responsable de la solicitud de asilo. Si el solicitante es titular de varios permisos o visados, será responsable aquel Estado que haya expedido el visado que caduque en fecha posterior (el que haya expedido el último visado).
- Entrada o permanencia ilegal en un Estado miembro: si el solicitante ha cruzado la frontera de un Estado miembro de forma irregular, éste será el responsable del examen de la solicitud de asilo. Esta responsabilidad cesará doce meses después de la fecha en que se haya producido el cruce irregular de fronteras. Además, si el solicitante ha vivido en un Estado miembro durante un período continuo no inferior a cinco meses antes de presentar su solicitud de asilo, ese Estado miembro será responsable del examen de dicha solicitud. Si el solicitante hubiera vivido durante un período no inferior a cinco meses en varios Estados miembros, el Estado miembro en que haya vivido de forma más reciente será responsable del examen de la solicitud de asilo.
- Entrada legal en un Estado miembro: si el nacional de un tercer país solicita asilo en un Estado miembro donde no está sujeto a la obligación de tener visado, el Estado miembro en que se haya presentado la solicitud será el responsable.
- Solicitud en una zona de tránsito internacional de un aeropuerto: si la solicitud de asilo se presenta en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro por un nacional de un país tercero, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.
Si ningún Estado miembro puede ser designado aplicando los criterios expuestos, el primer Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud será el responsable del examen de la misma.
Este Convenio, sustituye al Convenio de Dublín de 1990, que establecía los criterios relativos al país competente para tratar una solicitud de asilo. Todos los Estados miembros de la UE aplicarán el Reglamento, así como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.
En 2015, Alemania ha dejado de aplicar el Convenio de Berlín II por lo que está atendiendo a todas las solicitudes de los demandantes de asilo, sin tener en cuenta por qué país entraron. Todo ello en el contexto del conflicto sirio.