El vencimiento anticipado supone que ante alguna circunstancia, por ejemplo por impago de cuotas en una hipoteca o similares, se producirá automáticamente el vencimiento de todas la cuotas o mensualidades, es decir, que será reclamable todo el importe del préstamo. Con ello la entidad bancaria, podrá reclamarlo sin esperar a que venzan todas y cada una de las mensualidades.
El posible carácter abusivo de la cláusula se dará cuando se prevea con menos de 3 meses de impago de cuotas. Es decir, que si en el contrato se contempla que en caso de 1 o 2 impagos de cuotas del préstamo o hipoteca, la cláusula podrá considerarse abusiva.
Por ello, revisa tu hipoteca o préstamo, seguro que tienes la cláusula de vencimiento anticipado. Cuando la localices, mira en qué casos se dará. En cualquier caso, si tienes dudas, te recomendamos que consultes con un abogado.