A nivel legal, un vuelo cancelado, supone un incumplimiento contractual por parte de la compañía aérea. La compañía se comprometió a ofrecer un servicio consistente en un vuelo en determinadas condiciones (entre ellas, día y hora) y no lo ha cumplido. Es por ello, que dicho incumplimiento puede dar lugar a una indemnización, para el usuario.
Los vuelos cancelados, dan derecho a:
- cambiar el vuelo, por otro vuelo, en concreto al más cercano en el tiempo. En caso de que no haya o no te interese, podrás solicitar que te devuelvan el dinero que te costó el billete. La elección entre la devolución del dinero o el cambio del vuelo, depende siempre de ti, no de la compañía aérea. El cambio del billete puede consistir en:
- el reembolso o devolución en un plazo máximo de 7 días, del coste del billete (la devolución de lo que te costó).
- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
- la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero,
- si eliges el siguiente vuelo más cercano y esperas en el aeropuerto te deben ofrecer comida, bebida, llamadas telefónicas. Podrás reclamar en su caso, transporte y alojamiento, si el próximo vuelo es al día siguiente.
- tienes derecho también a una indemnización económica.
Para saber si por la cancelación que has sufrido, tienes derecho a una indemnización, debes cumplir ciertas condiciones. Vamos a ello.
En primer lugar, debes saber que estos derechos están establecidos en base a normativa europea, en concreto UE (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque. Es por ello que para tener derecho a la indemnización y a los derechos que hemos nombrado anteriormente, el vuelo debe despegar sobre territorio de la UE o la aerolínea debe tener su sede en territorio de un estado miembro.
Además, hay algunos casos en los que no corresponde la indemnización, es decir, casos en los que la compañía aérea no se hace responsable de la cancelación del vuelo. Estos casos son los denominados de fuerza mayor. Ejemplos de ello son en casos en los que las condiciones meteorológicas no hagan posible el vuelo (lluvia, viento, etc.). Eso sí, deben ser condiciones muy adversas, no serviría con una simple lluvia pasajera. Otro ejemplo seria en casos de revueltas, guerras, huelgas o amenaza de atentado. En todos estos casos, la cancelación del vuelo no es culpa de la compañía y por eso, no cabe pedir una indemnización. Sin embargo, nuestra recomendación es que reclames. En muchas ocasiones, la compañía sí podría haber evitado la cancelación con la planificación suficiente o haberte avisado con 14 días de antelación antes del embarque. Ten en cuenta, que hay compañías que incluso venden el billete de vuelo, aún conociendo las circunstancias adversas (guerra, revuelta, huelga…). En estos casos, la compañía aérea .
Para determinar la cuantía económica que tiene derecho a recibir un pasajero, se deberá determinar la distancias del vuelo.
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de hasta 1.500 km´s:
-Intracomunitarios: 250 €
-Extracomunitarios: 250 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada comprendida entre 1.500 y 3.500 km´s:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 400 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de más de 3.000 km´s:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 600 €