Cuando un pasajero de una compañía aérea en la Unión Europea sufre un retraso, gracias a la normativa de la UE (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y siempre que se cumplan determinadas circunstancias, tendrá derecho a recibir una indemnización. En dicha normativa, se establecen el baremo indemnizatorio y otras características por las cuales, se debe proporcionar comida, bebida y alojamiento.
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de hasta 1.500 kilómetros:
-Intracomunitarios: 250 €
-Extracomunitarios: 250 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada comprendida entre 1.500 y 3.500 kilómetros:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 400 €
Distancia entre la salida del vuelo y la llegada de más de 3.000 kilómetros:
-Intracomunitarios: 400 €
-Extracomunitarios: 600 €