Vulnerar del derecho de asilo
Ante la pregunta de si puede un estado miembro vulnerar del derecho de asilo, la respuesta es sí. El derecho de asilo está reconocido tanto en el ámbito de la UE, como de los estados que la forman. Por ello, todo estado debe respetar los principios básicos que la normativa impone:
- El principio de no devolución: prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc. De aquí la controversia sobre el rechazo en frontera o también conocido como «devoluciones en caliente», lo que supone que una persona sea rechazada en la frontera del país sin trámite alguno a fin de impedir su entrada ilegal en dicho territorio.
- acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes: cuando la persona a solicitado asilo y mientras se tramita y resuelve, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Así mismo la persona tiene derecho a que su solicitud se resuelva conforme al procedimiento legalmente establecido, cumpliendo con todas las garantías, así como derecho a obtener una resolución fundada y motivada.
- garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
- Derecho de salir de cualquier país: incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
El derecho de asilo viene reconocido en multitud de legislaciones. A nivel europeo lo encontramos en:
El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
«En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.»
Artículo 33 Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement»)de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967 (Adhesión de España):
1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
El artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: que establece los principios fundamentales que debe respetar todo Estado miembro descritos: el principio de no devolución, el acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes, la garantía de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y el derecho de salir de cualquier país.
A nivel español podemos encontrarlo en:
El artículo 13 de la Constitución Española: «La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.»
En la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.